La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a quince años y seis meses de cárcel al hombre acusado de asesinar a su tío en el mes de octubre de 2022 en la capital hispalense tras dispararle con una carabina, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular que lo enjuició, frente al que el encausado reconoció que disparó a su tío aunque no admitió haberlo hecho intencionadamente, sino en el curso de una pelea en la que disparó la carabina sin querer.
En la sentencia, la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato y le impone quince años de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de los padres del fallecido por un plazo de veinticinco años, mientras que también lo condena a seis meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo en ambos casos la atenuante de reparación parcial del daño, pues al inicio de la vista oral depositó en la cuenta de consignaciones del tribunal la suma de 3.000 euros para indemnizar a los familiares de la víctima.
Asimismo, el acusado deberá indemnizar con un total de 300.000 euros a los padres y al hijo menor del fallecido, debiendo aplicarse en este caso la suma depositada en la cuenta de consignaciones, según establece la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Tras conocer el veredicto del jurado, la Fiscalía reclamó para el encausado diecisiete años de prisión por el delito de asesinato y un año de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas, así como la indemnización finalmente fijada por la Audiencia de Sevilla, mientras que la acusación particular ejercida por el padre de la víctima solicitó veinte años de cárcel por el primer delito y nueve meses de prisión por el segundo delito.
Un disparo a la altura de la cara
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos ocurrieron la madrugada del 24 de octubre de 2022, cuando el acusado disparó con un arma de fuego a su tío, de 36 años de edad, lo que le causó la muerte, señalando que el investigado lo mató “intencionadamente disparándole a la altura de la cara a corta distancia y sin darle opciones a defenderse”.
Asimismo, declaró probado que el investigado tenía en su poder el día de los hechos un arma de fuego semiautomática, concretamente una carabina recamarada para cartuchos, en buen estado de funcionamiento, “careciendo tanto de permiso o licencia de armas como de la guía de pertenencia de dicha escopeta”.
La Audiencia pone de manifiesto que la autoría de los hechos por parte del investigado “resulta con claridad -además de su por su reconocimiento, siquiera parcial de los hechos, en el sentido de que efectivamente la madrugada de autos efectuó el disparo con un arma de fuego que acabó con la vida” de su tío- “por las manifestaciones de los testigos, en especial de la madre del acusado y las de la pareja de la víctimas a quienes habría reconocido la autoría de los hechos, testigos que, aunque no presenciales, sí vienen a corroborar periféricamente la realidad de los hechos, como también la viene a corroborar” las manifestaciones de otro testigo, vecino de encausado y víctima, “que refirió que la noche de autos, tras los disparos, salió a la calle y vio como el acusado arrastraba” al fallecido por el suelo.
“Ninguna duda cabe albergar acerca de la comisión de los hechos” por parte del investigado, sostiene la Audiencia, que considera que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato al haber provocado el acusado dolosamente y de forma alevosa la muerte de su tío, y ello porque “causó la muerte de forma intencionada, pues le disparó con una carabina a corta distancia -a 60 o 70 centímetros- a la altura de la cara, asumiendo y no importándole que la muerte del mismo fuera el resultado de su acción”.
En este caso, concurre la alevosía porque se trató de un ataque “súbito, repentino y por sorpresa a la víctima, que no tuvo opciones reales de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de su víctima, que se hallaba desarmado, mientras que el acusado le disparó con la carabina que tenía en su poder, resultando” que el fallecido, “hasta ese día, no había tenido motivos para pensar que podía ser objeto de un ataque de este tipo por parte de su sobrino, con el que mantenía una buena relación (...).
La Audiencia, por último, rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas interesada por la defensa del acusado, subrayando que, en este caso, “resulta evidente que no se ha producido dilación indebida extraordinaria por parte de la Administración de Justicia en la tramitación del presente procedimiento, resultando que las únicas dilaciones que se han producido serían imputables al acusado o a su defensa”.