Morón: Condenado a 17 años de cárcel al preso de la cárcel Sevilla-II que asesinó a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón

El acusado deberá indemnizar a la familia de la víctima con un total de 257.809 euros, siendo responsable civil subsidiaria Instituciones Penitenciarias

Cárcel Sevilla 2
Cárcel Sevilla 2

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 17 años de cárcel al preso de la cárcel Sevilla-II (ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera) que fue enjuiciado el pasado mes de febrero por un jurado popular acusado de asesinar en el mes de febrero de 2023 a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón, una muerte que el propio acusado reconoció durante la celebración de la vista oral.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato con la circunstancia atenuante de confesión y le impone 17 años de prisión y el pago de una indemnización total de 257.809,47 euros a la familia de la víctima por el daño moral producido, declarando respecto a dicha cantidad la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias.

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar el día 28 de febrero de 2023, cuando el acusado, una vez finalizada la comida de mediodía, subió a su celda, que compartía en ese momento con la víctima, de forma que, sobre las 15,30 horas y “aprovechando que su compañero se encontraba sentado en una silla de espaldas”, el investigado “se aproximó por detrás y, de forma súbita y sorpresiva, con ánimo de acabar con su vida, se abalanzó sobre él, apretándole el cuello con sus manos y brazos ejerciendo presión, y haciendo igualmente uso de un cordón a modo de lazo, no dejando oportunidad para defenderse”.

Una vez “lo dejó inconsciente en el suelo, para finalizar su propósito le anudó el cordón por un extremo al cuello y por el otro a la barra de la litera, ahorcándolo”, según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, que señala que, con ello, el encasado causó la muerte de su compañero de celda por asfixia mecánica-estrangulación.

El jurado consideró probado que la víctima “no tuvo posibilidad de defenderse ni de huir, ya que en esos momentos el cierre automático de las puertas de las celdas estaba activado”, subrayando que “el ataque letal descrito se produjo de forma sorpresiva y repentina” y tuvo lugar “ante la tranquilidad de la víctima de encontrarse en el lugar donde desarrollaba su vida íntima con una persona con la que compartía su espacio vital”.

Atenuante de confesión

Antes del inicio del procedimiento, el condenado “ha reconocido los hechos, tanto en el momento inmediato de la comisión de los mismos como en su declaración en sede de instrucción y el acto del juicio oral, facilitando su investigación”, motivo por el que se le aplica la atenuante de confesión.

La defensa solicitó la apreciación de la atenuante de confesión como muy cualificada, pero la Audiencia concluye que no puede ser apreciada como muy cualificada porque “no resulta acreditado que la confesión del acusado haya facilitado de forma muy relevante y extraordinaria la investigación, como exige la jurisprudencia”. “Ciertamente, para apreciar la atenuante de confesión como muy cualificada, es necesario un plus de relevancia en la eficacia que la confesión haya tenido para la investigación de los hechos y, en este caso, teniendo en cuenta las circunstancias en que la confesión se produce, no se atisba siquiera mínimamente ese plus de relevancia”, argumenta la Audiencia.

Centrándose en la responsabilidad civil, la Audiencia considera “proporcional” y “adecuadas” las cantidades solicitadas por la Fiscalía para los familiares del finado, las cuales “se ajustan al daño moral causado a cada uno de los familiares y la filiación de estos por el fallecimiento de la víctima, máxime teniendo en cuenta las circunstancias en que se produce, cuando se encontraba en prisión cumpliendo condena y es atacado por su compañero de celda”.

En este sentido, y respecto a la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, la Audiencia pone de manifiesto que el centro penitenciario “tiene el deber de salvaguardar la vida e integridad física de los internos”, añadiendo que “no entramos a valorar si existió o no infracción de reglamento en materia de seguridad de los internos, pero debería matizarse, porque si bien no existían incidencias entre los mismos y existía un ambiente de tranquilidad previa a los hechos, como se recoge en los hechos probados, no es menos cierto que llevaban poco tiempo conviviendo en la misma celda y que el acusado tenía múltiples incidencias en el centro”, constando un informe de su trayectoria en distintas prisiones “que pudieran augurar una cierta peligrosidad, como efectivamente se demostró por las circunstancias en que ocurrieron los hechos”.

La responsabilidad de Instituciones Penitenciarias

“El centro tiene la inexcusable función de garantizar la custodia del interno y la indemnidad del mismo mientras permanece en prisión”, subraya la sentencia, que incide que, “si bien no valoramos infracción de reglamento del ámbito penitenciario, es lo cierto que por parte de la Administración penitenciaria no se realiza el especial esfuerzo o justificación y prueba de su proceder despejando toda sospecha de negligencia o dejación de función”, lo que, en base a la jurisprudencia expuesta en la sentencia, “ha de interpretarse a favor de los perjudicados”.

Y es que “los hechos se produjeron en la celda en que acusado y víctima convivían, sin que hubiera incidentes entre ellos y, como decíamos, por las circunstancias en que se produjo el hecho la víctima gozaba de una aparente tranquilidad en la celda”, pero “no podemos olvidar que llevaban escasos días en la misma celda, que la víctima estaba cumpliendo una pena corta por un delito de daños y que el acusado tenía múltiples incidencias en el centro penitenciario y una dilatada trayectoria de traslado de centros penitenciarios”, circunstancias que “podrían hacer pensar algún atisbo de agresividad”, por lo que la Audiencia condena a Instituciones Penitenciarias como responsable civil subsidiaria respecto de las indemnizaciones fijadas a favor de los familiares del fallecido.

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