La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a catorce años y tres meses de cárcel a los padres acusados de intentar matar y maltratar a su bebé de entres dos y tres meses de edad en una localidad de la provincia, según la sentencia dictada el pasado día 31 de marzo y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
De este modo, el tribunal condena a ambos por un delito de homicidio agravado -por ser la víctima menor de 16 años- en grado de tentativa con la agravante de parentesco y les impone once años y tres meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de su hija por un periodo de quince años, mientras que por el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica los condena a tres años de cárcel, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante seis años y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años.
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, los dos acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria con la cantidad de 15.079,80 euros a la Consejería de Inclusión Social, Juventud e Igualdad de la Junta de Andalucía, pues la menor fue declarada en desamparo y la Administración asumió su tutela por ministerio de la ley. Por el contrario, los magistrados absuelven a los padres de la pequeña de los delitos de asesinato en grado de tentativa, lesiones agravadas, abandono de familia y contra la salud pública por los que también fueron juzgados a puerta cerrada el pasado día 17 de marzo.
La Audiencia considera probado que los acusados, que se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de marzo de 2023, han sido pareja y convivían en una vivienda de una localidad de Córdoba con su hija de tres meses de edad, quien nació de forma prematura a las 28 semanas de gestación el día 4 de diciembre de 2022, quedando ingresada en un centro hospitalario hasta recibir el alta dos meses más tarde.
Los magistrados añaden que, “a partir de este momento, y una vez fue entregada a sus padres” el día 28 de enero de 2023, “como quiera que la menor, a causa de su prematuridad e inmadurez, presentaba un llanto constante que le dificultaba el sueño y el alimento, los acusados, actuando de común acuerdo y siendo conscientes de la indefensión de su hija, le torsionaron o tiraron con fuerza y violencia de las cuatro extremidades y le apretaron y golpearon de forma reiterada y en diversas partes de su cuerpo, consiguiendo irritarla aún más, lo que provocó que para callarla y con consciente desprecio por la vida de la menor, asumiendo que con tales hechos podrían provocar su muerte, le propinaron también golpes en la cara, causándole igualmente lesiones por fricción”.
Situación de riesgo y desamparo de la menor
Tras las “palizas” recibidas durante apenas un mes de convivencia con sus progenitores, y siendo el día 6 de marzo de 2023, la abuela paterna se percató de que su nieta tenía la cara hinchada y que presentaba heridas que le impedían la apertura ocular, por lo que decidió que había que llevarla al hospital, para lo que llamó al abuelo paterno y a su hijo a fin de trasladar a su nieta hasta dicho centro hospitalario, llevando a la menor y a su padres un amigo de la familia.
Una vez llegaron al hospital, la menor, que fue declarada en situación de desamparo, tuvo que ser ingresada con pronóstico clínico grave al presentar fracturas costales, hematoma facial y otra serie de lesiones compatibles con un maltrato habitual y que hubieran sido mortales de no haber recibido asistencia médica.
“Desde el 28 de enero de 2023 hasta el 6 de marzo de 2024, a pesar de lo manifestado por las defensas, los acusados y los abuelos paternos, la menor siempre estuvo en situación de riesgo y desamparo”, subrayan los magistrados, que consideran que “el relato de los hechos es atroz, pero debe ser calificado” como un delito de homicidio agravado en grado de tentativa y no de un delito intentado de asesinato porque “no se trató de un ataque alevoso”.
Tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares acusaron al padre de la menor de un delito contra la salud pública porque, tal y como se recoge en los hechos probados de la sentencia, el día 6 de marzo de 2023 se le hizo un screening a la menor y ésta dio positivo a cocaína en orina y negativo en sangre, pero el tribunal absuelve al investigado de este delito porque “no se ha practicado prueba suficiente que permita enervar la presunción de inocencia, ya que el acusado ha negado haber consumido cocaína delante de su hija, tampoco le ha dado cocaína y no le ha mojado el chupete en cocaína”, una versión avalada por la declaración de la acusada, que afirmó que él “nunca consumió cocaína delante de ella”.
A ello se suma, además, que el médico forense manifestó que el positivo de la menor en cocaína en orina “puede deberse al propio ambiente y que no puede afirmar que haya habido una vía directa de suministro de cocaína”, por todo lo cual “hay una duda más que razonable sobre si el acusado suministró voluntaria y conscientemente cocaína a su hija menor de edad o bien si la bebé dio positivo a cocaína por la inhalación pasiva o por un simple beso del padre, después de haber consumido éste, y como quiera que la duda siempre ha de favorecer al reo, resulta procedente el dictado de una sentencia absolutoria” por este delito “al no haberse enervado la presunción de inocencia”, manifiesta la Audiencia.